El Tribunal Constitucional, en una sentencia conocida hoy, ha considerado que en protección del llamado “derecho al olvido” los medios de comunicación tendrán que borrar de sus buscadores digitales los datos personales de personas que estuvieron implicados en hechos que, pasado el tiempo, les puedan perjudicar y por lo cual tienen derecho a solicitar ser desvinculados de esa información.
La sentencia se refiere al caso de personas que habían sido procesadas, en los años ochenta, por un caso de tráfico y consumo de drogas y que guardaban parentesco con un conocido político y otras personas de renombre. Son estas últimas las que han solicitado ser “desvinculadas” de esos hechos.
La sentencia señala que «las personas demandantes de amparo no tienen relevancia pública alguna, ni por sus profesiones, ni por su presencia en el espacio público, ni por ninguna otra circunstancia» y resuelve que es necesario desvincular el nombre de los demandantes de la noticia en concreto en los resultados que ofrece el buscador interno de la hemeroteca del diario.
Entiende el Constitucional y manifiesta que «el reconocimiento expreso del derecho al olvido, como facultad inherente al derecho a la protección de datos personales, y por tanto como derecho fundamental, supone la automática aplicación al mismo de la jurisprudencia relativa a los límites de los derechos fundamentales”.
Este fallo rompe con la tendencia manifestada en numerosas sentencias que han primado el derecho a la información sobre el de la privacidad.










