Ante el proceso de reformas a la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) de Ecuador, que propone el actual Gobierno de presidente Lenín Moreno, preocupa al sector de medios de comunicación comunitarios que éstas signifiquen un retroceso en la redistribución del espectro radioeléctrico y la discriminación de los medios comunitarios, frente a los privados, en las grandes ciudades; igualmente, preocupa la omisión de medidas que fortalezcan los medios comunitarios para hacer efectiva la desconcentración y redistribución de frecuencias.
Ante ello las organizaciones, colectivos, pueblos y nacionalidades, medios comunitarios, académicos, redes de comunicación comunitaria, ciudadanas y ciudadanos de aquel país plantean la necesidad de promover una nueva Ley que fortalezca la democratización de la comunicación.
Los puntos centrales de la propuesta del sector comunitario de Ecuador son:
– Mejorar la definición de medios de comunicación comunitarios como aquellos cuya dirección y administración corresponden a colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, movimientos sociales, y organizaciones de la sociedad civil. Su proyecto comunicacional promueve una amplia participación y fortalecimiento de la comunidad a la que sirven y de la que son parte. Su programación es pluralista, inclusiva, intercultural, con enfoque de género, defensora de los Derechos Humanos y de la Naturaleza, orientada hacia la transformación social, el sistema de vida comunitario y el Buen Vivir. No tienen fines de lucro y su rentabilidad es social.
– Crear una Defensoría del Público de carácter ciudadano, con medidas administrativas de carácter reparatorio.
– Fortalecer las medidas de Acción Afirmativa para medios comunitarios como la creación de un Fondo de Fomento.
– Destinar el 20% de la publicidad estatal para medios de comunicación comunitarios, aportando así a su sostenibilidad.
– En los concursos públicos de frecuencias para medios comunitarios y privados, los requisitos para medios comunitarios serán diferenciados, y se garantizará que no exista discriminación por cobertura o ubicación. Las organizaciones podrán solicitar a la autoridad de telecomunicaciones la apertura de los concursos.
– Asignación directa de frecuencias para medios comunitarios de los pueblos y las nacionalidades indígenas.
– Hacer efectiva la distribución equitativa del espectro radioeléctrico 34% para medios comunitarios y garantizar que esta distribución sea del total de las frecuencias y sin limitaciones de cobertura o territorio.
– La autoridad de telecomunicaciones revisará las concesiones que incumplen con la ley para desconcentrar el espectro.
– Que las personas que realicen programas o actividades periodísticas en las lenguas de las nacionalidades y pueblos indígenas, y medios de comunicación comunitarios no tengan obligación de tener título en comunicación para garantizar el libre ejercicio de la comunicación.










