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Ecuador inaugura su Ley de Comunicación

Después de más de cuatro años de haberse presentado como iniciativa de ley, el pasado viernes 14 de junio fue aprobada por la Asamblea Nacional de Ecuador la Ley Orgánica de Comunicación; entre los cambios introducidos por la norma sobresalen la redistribución de las frecuencias radiofónicas con el mismo porcentaje del 33% para medios privados y medios públicos y el 34% del espacios para medios comunitarios; medida que se aplicará gradualmente.

Entre otros cambios a aplicarse están la definición de la “comunicación social” como un servicio público que deberá ser prestado con responsabilidad y calidad; la no censura previa pero sí la responsabilidad posterior por lo que se publique; y la defensa de los derechos de los trabajadores de prensa en condiciones de no precarización laboral.

Asimismo, propende a la eliminación de monopolios en los medios audiovisuales, estableciendo que no habrá más de una concesión de frecuencia para matriz de radio en AM, una en FM y una matriz de televisión a una misma persona natural o jurídica.

Además, la norma incluye la obligación para los anunciantes privados de destinar al menos el 10% de su presupuesto anual de publicidad a medios de comunicación de cobertura local o regional, para garantizar que los medios de menor cobertura o tiraje, así como los domiciliados en sectores rurales, participen en la publicidad general.

Respecto a los derechos laborales, se estipula que la nómina de trabajadores de los medios de carácter nacional debe conformarse con criterios de equidad y paridad entre hombres y mujeres, interculturalidad, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional; de igual manera, obliga a los medios a proveer a sus empleados de los recursos económicos, técnicos y materiales para el adecuado ejercicio de su trabajo.

Por otro lado, contempla la creación de un Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, como ente regulador -compuesto de representantes de la Función Ejecutiva, de los Consejos Nacionales de Igualdad, del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y del Defensor del Pueblo-; una Superintendencia de la Información y Comunicación con poderes sancionadores -cuyo titular será nombrado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de una terna enviada por la Presidencia-; y un Consejo Consultivo ciudadano, cuyo rol es poco claro, y no es vinculante.

La norma contempla la obligación para las emisoras de conectar cinco minutos semanales no acumulables de mensajes en cadena para todos los titulares de funciones del Estado; aunque el presidente de la República y el de la Asamblea Nacional, pueden hacerlo cuando lo consideren necesario.

Reporteros sin Fronteras (RsF) ha considerado que esto último es una “temible herramienta” de ofensiva o réplica gubernamental sin contraparte.

Como es previsible que esta Ley desate todas las furias de la prensa española, sin aportar mayor información sobre sus contenidos, aportamos más abajo su texto completo.

http://www.asambleanacional.gob.ec/documentos/Texto-Final-proyecto-ley-Comunicacion.pdf

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Comunicados

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