La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una primera sentencia que tumba lo que ha sido uno de los pilares de la salvaje reforma laboral del Gobierno de Rajoy, que fijó que los convenios caducados no se podrían prorrogar más allá del año si no llegaba a un nuevo convenio.
Esto significaba que la empresa podía eliminar todos los acuerdos firmados y acordados, incluidos el salario, la jornada laboral u otros derechos adquiridos, lo que reducía el poder de negociación de los trabajadores al mínimo; estos quedaban supeditados a los términos del convenio colectivo de ámbito superior del sector.
El Pleno de la Sala IV ha establecido, contrariamente a la pretensión de la reforma, las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, “sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo”, según una nota de prensa difundida por la mima Sala y es el primero de los pronunciamientos del Supremo sobre este capítulo.
El Tribunal Supremo ha respondido así al recurso de casación interpuesto por la empresa balear ATESE contra el fallo dictado por Tribunal Superior de Justicia de Baleares, quien entendió que la decisión empresarial fue jurídicamente incorrecta.
ATESE entendió que al haber trascurrido un año de vigencia prorrogada o ultra-actividad prevista por el nuevo texto legal de 2012, sin que se hubiera suscrito un nuevo convenio de empresa, éste dejaba de ser aplicable. Al no existir convenio de ámbito superior en ese sector, comunicó a los trabajadores que a partir de entonces aplicaría el Estatuto de los Trabajadores.
De este modo, abonó la nómina del mes de julio de 2013 en dos cuantías diferentes: hasta el 7 de julio de 2013, fecha que según la reforma laboral finalizaba la vigencia de los convenios no renovados, pagó el salario conforme al convenio y a partir de ese día, pagó a sus trabajadores por una cuantía inferior, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores.
Opiniones al respecto: http://laboro-spain.blogspot.com.es/2014/12/sentencia-contractualizacion-convenios.html










