Este pasado 3 de octubre la Comisión Europea ha reformado su directiva sobre servicios de medios audiovisuales para incluir normativas respecto de la alfabetización mediática.
La CE la presenta como una actividad que no solo destaca la importancia de las habilidades técnicas, sino también del pensamiento crítico; entendido como la capacidad de analizar, evaluar y reconstruir la información de los medios con un enfoque riguroso y consciente.
El texto ahora incluido señala:
“La alfabetización mediática se refiere a las habilidades, el conocimiento y la comprensión que permiten a los ciudadanos utilizar los medios de manera efectiva y segura. Para permitir que los ciudadanos accedan a la información y usar, evaluar críticamente y crear contenido multimedia de manera responsable y segura, los ciudadanos deben poseer habilidades avanzadas de alfabetización mediática.
La alfabetización mediática no debe limitarse a aprender sobre herramientas y tecnologías, sino que debe apuntar a dotar a los ciudadanos con las habilidades de pensamiento crítico necesarias para ejercer un juicio, analizar realidades complejas y reconocer la diferencia entre opinión e información.
Por lo tanto, es necesario que tanto los proveedores de servicios de medios como los proveedores de plataformas para compartir videos, en cooperación con todas las partes interesadas relevantes, promuevan el desarrollo de la alfabetización mediática en todos los sectores de la sociedad, para los ciudadanos de todas las edades y para todos los medios de comunicación y que avancen en esto con el mayor respeto por esta Directiva.»
El artículo 28b dice que los Estados miembros deben establecer «medidas y herramientas de alfabetización mediática eficaces y aumentar la conciencia de los usuarios sobre el uso de esas medidas y herramientas». Esto es de particular importancia en referencia a la protección de menores.
El Artículo 30b se refiere al papel que el Grupo Europeo de Reguladores de Servicios de Medios Audiovisuales (ERGA «intercambiará experiencias y mejores prácticas en el marco de la aplicación para servicios de medios audiovisuales, incluso sobre accesibilidad y alfabetización mediática».
El artículo 33 establece que «los Estados miembros promoverán y adoptarán medidas para el desarrollo de las habilidades de alfabetización mediática»










