A raíz de la comparecencia el pasado 28 de junio de Ignacio Escolar y Raquel Ejerique, periodistas de “eldiario.es” ante la justicia la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), de la cual la FeSP es miembro fundador, ha transmitido su “apoyo a este medio y a los periodistas que han llevado a cabo la investigación del caso del ‘máster de Cifuentes’, cuyo interés público y relevancia han quedado fuera de toda duda, entre otras cosas, por las consecuencias políticas de la información revelada.
Igualmente, entendemos que la veracidad de estas informaciones está respaldada por la diligencia profesional con que este caso ha sido tratado por parte de eldiario.es y sus periodistas, algo que la jurisprudencia ha dejado ya establecido.
Que los hechos dados a conocer por eldiario.es, por esas mismas razones, debían ser de conocimiento de la ciudadanía. Sin embargo, la escasa transparencia, cuando no opacidad, de los poderes públicos e instituciones permitió que las irregularidades denunciadas permanecieran ocultas.
Que, en ocasiones, ante esta falta de transparencia, las filtraciones son el único medio posible de que información relevante de interés público salga a la luz. Numerosos casos en la historia del periodismo de investigación en todo el mundo han tenido su origen en filtraciones.
El interés público y periodístico de las filtraciones es indiscutible. Puede citarse como ejemplo que uno de los últimos premios Pulitzer recayó precisamente en una investigación periodística internacional a partir de la filtración masiva de documentos: Los Papeles de Panamá.
Sin embargo, a pesar de todo ello y de que el Parlamento Europeo ha instado a los Estados a regular las filtraciones y proteger a los denunciantes, en España hay un marco legal que no solo no les ofrece ninguna cobertura, sino que además los criminaliza gravemente, pudiéndose dar incluso la circunstancia de ser acusados de delitos de terrorismo.
La situación jurídica, lejos de mejorar, se ha agravado en los últimos años. La última reforma del Código Penal sitúa a las filtraciones en la esfera del terrorismo, al considerar como tal los delitos informáticos (artículo 573). Éstos, por una modificación de última hora, incluyen a quien “por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático” (artículo 197 bis).
Frente a esa falta de protección, desde la PDLI venimos pidiendo insistentemente que los denunciantes o alertadores se encuentren amparados por un marco legal adecuado, como ya ocurre en otros países.”










