Informa el Colegio de Periodistas de Cataluña que el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por esta entidad contra los bloques electorales, que impone la Junta Electoral Central, sobre los criterios profesionales de los informadores.
El Colegio catalán interpreta que “los bloques electorales cronometrados y pautados son una imposición antidemocrática y vulneran el derecho de los ciudadanos a la libertado d?información. Cataluña y España arrastran esta anomalía, inexistente en otros países europeos, que consiste al equiparar los espacios gratuitos de propaganda política con la información electoral de los servicios informativos, poniendo en entredicho el trabajo profesional y cuestionando los criterios informativos.
Esta es la segunda vez que el Tribunal Supremo rechaza este recurso que ya se inició al 2008, junto con la Asociación de la Prensa de Madrid y el Colexio Profesional de Xornalistas de Galicia. En aquella ocasión, el Supremo y posteriormente el Tribunal Constitucional determinaron que los colegios profesionales no tenían legitimidad para presentar la demanda, evitando así pronunciarse sobre el fondo de la cuestión. La Junta de Gobierno del Colegio de Periodistas, encabezada por el decano, Josep M. Martí, volvió a iniciar el proceso el 2011.
Según la sentencia del Tribunal Supremo, los bloques electorales «cuentan cono cobertura legal» y «no inciden en el contenido de la información», y por lo tanto no vulneran ninguna ley. El Colegio de Periodistas recuerda que no todo el que es legal es legítimo y por eso recorrerá, de nuevo, esta sentencia al Tribunal Constitucional.
El Colegio de Periodistas de Cataluña encabezará siempre la lucha contra las imposiciones que afecten al trabajo periodística que, recordamos, es elemental para crecer como una sociedad libre y democrática.»










