La Sección 6ª. de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha fallado contra el recurso presentado por la Asociación Española de Empresas de Clipping (AFEC) contra la sanción que le impusiera en mayo pasado la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) por atentar contra la libre competencia.
Infracción que, según la CNC, ha consistido en una recomendación colectiva para que sus asociados y los de la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE) y de la Asociación Española de Prensa Gratuita (AEPG) unificasen las condiciones de compra de los derechos de reproducción previstos en el artículo 32,1 del TRLPI.
Como dicho artículo prevé que esos derechos son propiedad del “autor” y este criterio ha generado disputa con las empresas de clipping –ajenas a AFEC- que consideran que estos autores son los periodistas; esta asociación en el convenio marco con la AEDE, dejaba fijado que sus asociados aceptaban que los derechos exclusivos de explotación correspondían a los editores.
Todo lo cual se considera probado.
En la misma sentencia, del pasado 18 de octubre, también se desestima la demanda de AFEC contra las empresas de clipping Documentación de Medios y Rodalca, que habían presentado la denuncia que dieron lugar a la sanción de la CNC, que alcanza a la AEDE y la AEPG. Las dos empresas, que los habían denunciado defienden a los periodistas como propietarios de los derechos de explotación por clipping.
Mas abajo se puede descargar la sentencia.










