Un Juzgado de lo Penal de Logroño sostiene que expresiones denigrantes hacia ese colectivo no tienen cabida “en el ejercicio de la libertad de expresión”.
El Juzgado de lo Penal número 3 de Logroño ha dictado una sentencia por la que condena a un hombre a un 1año de prisión y 8 meses de multa a 10 euros por día por un delito de odio contra el colectivo LGTBI. Así mismo, le impone un año de prisión y 20 meses de multa a 10 euros por día, por dos delitos de acoso y otros dos delitos de injurias graves cometidos contra dos mujeres, una psicóloga especialista en sexología y una periodista.
Así lo informa el digital “Rioja2.com» quien añade:
Además, el Juzgado le impone 4 años de inhabilitación para ejercer actividades o trabajos educativos, así como el pago de una indemnización de 5.000 euros a cada una de las dos víctimas en concepto de responsabilidad civil. El Juez aplica en su resolución la atenuante de dilaciones indebidas porque, argumenta, el proceso ha durado más de 6 años.
La sentencia considera probado que el acusado utilizó hasta 15 identidades falsas para publicar comentarios en redes sociales y páginas web durante 2016 y 2017 contra la transexualidad y homosexualidad:“habría que encarcelar a alguien que va por los colegios normalizando no-trastornos como la homosexualidad o transexualidad”, “Estos grupos de gente enferma habría que liquidarlos de raíz”. “Machete para todos”; contra la igualdad entre hombres y mujeres: “fomentar la igualdad de algo que naturalmente es desigual implica necesariamente opresión y destrucción”; contra la educación sexual “los sexólogos de hoy darán paso a los psicópatas trastornados y adictos a los psicofármacos de mañana. Iros a tomar por culo que además seguro que lo habéis probado”; comentarios xenófobos como “los nazis cuidaron mejor París que los moros y los negros”.
La sentencia afirma que el acusado perseguía “la estigmatización social del colectivo homosexual y transexual”. Una conducta que constituye un delito de odio y que se materializa en el conjunto de expresiones humillantes y denigrantes para el colectivo LGTBI, que en ningún caso pueden “encontrar amparo en el lícito ejercicio de la libertad de expresión recogido en nuestra Constitución”. Argumenta la sentencia que “los comentarios proferidos por el acusado tuvieron el efecto de perpetuar la situación de exclusión de una minoría que, en una sociedad democrática, debe tener plena acogida y respecto de los que el legislador ha optado por establecer un mecanismo penal de protección cualificada frente, precisamente, este tipo de conductas que tienden a alejar a tales colectivos de una plena aceptación social”.
Mas información: https://www.rioja2.com/n-176438-2-condenado-a-dos-anos-de-prision-por-un-delito-de-odio-contra-el-colectivo-lgtbi-y-por-acoso-a-dos-mujeres/