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Condena al Ideal por discriminación laboral

Declara nulo el despido de una trabajadora como represalia por haber reclamado sus derechos laborales, y ratifica su readmisión, con sus mismas condiciones laborales y el pago de los salarios de tramitación.

El Sindicato de Periodistas de Andalucía (SPA) informa que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso contra una sentencia del Juzgado de Social nº 7 de Granada del pasado 17 de diciembre de 2013, que declaraba nulo el despido de una trabajadora del diario Ideal de Granada, condenando a la empresa editora, Corporación de Medios de Andalucía, a su readmisión en el puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido y al pago de los salarios de tramitación dejados de percibir mientras estuvo en el paro. 

La sentencia del Juzgado nº 7,  a instancias de los servicios jurídicos del SPA, concluye que la empresa “ha cesado a la trabajadora considerada como conflictiva, aunque amparándose formalmente en la necesidad de prescindir de parte de la plantilla por causas económicas, organizativas y productivas. Causas cuya concurrencia (…..) no se ponen en duda”.

El despido le había sido comunicado a la trabajadora una semana después de que presentara en el CEMAC reclamación por un día de descanso que la empresa le negaba.

Ahora la Sala de lo Social de la Junta de Andalucía ratifica que la trabajadora, defendida por el letrado Marcos García Mariscal, fue despedida de manera discriminatoria por su carácter reivindicativo y por tanto su despido es nulo: “En el presente caso, ninguna alegación o prueba se ha presentado que pueda hacer concluir que el despido de la actora responde a causas ajenas a la discriminación”.

 La sentencia de la sala recuerda la garantía de indemnidad, “que se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos”, recordando varias sentencias del Tribunal Supremo.

Entrando en el fondo del asunto señala que “una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercido una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido debe ser calificada como radicalmente nula por contraria a ese mismo derecho fundamental, ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo”.

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