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Canal Sur condenada en firme por vulnerar el derecho a huelga de una periodista

El Supremo considera que la presentadora fue sustituida en sus funciones el 8M de 2021 y se mantuvo el programa radial que ella habitualmente conducía.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado y declarado la firmeza de una sentencia que condena a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y a su sociedad filial Canal Sur Radio y Televisión S.A. (Canal Sur) por vulnerar el derecho de huelga de la presentadora de un programa de radio el 8 de marzo de 2021, Día Internacional de la Mujer, al ser sustituida por un compañero que estaba en servicios mínimos y mantener la emisión del programa de radio que habitualmente conducía”.

Así lo hace constar “eldiario.es/andalucia” que señala que “El Supremo, como pedían la CGT y el Ministerio Fiscal, desestima ahora el recurso de casación interpuesto por la RTVA y por Canal Sur, que deberá dar lectura del fallo de esta sentencia, como noticia, en el programa Canal Sur Mediodía Córdoba que habitualmente presentaba la trabajadora huelguista, que aquel día vio conculcado uno de sus derechos fundamentales, según acaba de ratificar el Supremo en una sentencia contra la que no cabe recurso y que impone además unas costas de 1.800 euros a las demandadas recurrentes.

RTVA y Canal Sur habían sostenido en su recurso que no se había vulnerado el derecho de huelga porque el programa de radio en cuestión carecía en realidad de un presentador habitual, en tanto que tales funciones podían ser realizadas por cualquiera de los diferentes redactores del mismo, de tal manera que la decisión de la empresa de encomendar la presentación del programa a otro de los redactores que no estaba en huelga se enmarcaba dentro del ejercicio ordinario de su poder de organización.

Según la sentencia del TSJA, confirmada ahora, la dirección de la empresa, a través del director territorial del centro de Córdoba, “cinco minutos antes de empezar la emisión” del programa de aquel 8M “le fue dada la orden” a un redactor del programa, que se encontraba de servicios mínimos, de presentar el informativo, lo que normalmente no hacía.”

Mas información: https://www.eldiario.es/andalucia/supremo-condena-canal-sur-vulnerar-derecho-huelga-presentadora-8m_1_11760381.html?fbclid=IwY2xjawGIp7xleHRuA2FlbQIxMQABHVqEONAPLY7hAfQlqKNWFZm_rYZS_KDwQSP2V4BhNHnMu88udpsybKdYOA_aem_pyuHeDpYYOevFc8iQSZ3Lg

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