El Juzgado de Instrucción nº 4 de Zaragoza ha decretado el «sobreseimiento provisional» y el «archivo» de la querella presentada por Inversiones Empresariales Ebro S.A. (IEE) a los que acusaba de los delitos de «injurias», «calumnias con publicidad»
El Juzgado de Instrucción nº 4 de Zaragoza ha decretado el «sobreseimiento provisional y el archivo» de la querella presentada por Inversiones Empresariales Ebro S.A. (IEE) contra el Diario Libre de Aragón, dos de sus periodistas –Chorche Tricas e Iker González– y el concejal de Zaragoza en Común, Suso Domínguez, acusados de diversos delitos de «injurias», «calumnias con publicidad» así como un delito de «revelación de secretos», según informa la propia publicación. Ara!nfo añade que, tal como apunta la magistrada en su auto con fecha 17 de julio de 2024., «aplicando la doctrina y jurisprudencia expuesta, examinadas las diligencias practicadas y la documentación aportada, se concluye que en modo alguno resulta acreditado que se haya cometido una infracción penal por parte de los querellados».
«Las expresiones que se imputan a los querellados y se califican de injuriosas o calumniosas quedan claramente amparadas por la libertad de expresión y de información», se afirma en la sentencia, y en el caso del concejal de ZeC «en el de la crítica política», remarca el auto. «Podrán desagradar a sus destinatarios, pero son expresiones que en modo alguno pueden ser constitutivas de delito por más que sugieran de forma genérica un trato de favor hacia la empresa querellante. Máxime cuando la mayor parte de ellas fueron expresadas por profesionales del periodismo cuya única pretensión parece ser que era la ‘crítica’ a la actuación municipal, al cuestionar el destino de un dinero público entregado por parte del Ayuntamiento de Zaragoza», añadela resolución judicial.
En este sentido, el auto incide en que «comprendiendo que esas manifestaciones puedan molestar a los propietarios y responsables de la empresa querellante Inversiones Empresariales Ebro S.A. a quienes se cuestiona, sugiriendo que han obtenido ayudas públicas debido a su buena relación con dirigentes del PP y que dichas ayudas no han respondido a la solicitud presentada y proyectos aportados, de forma que no han revertido en una innovación beneficiosa para la ciudad de Zaragoza, no se considera que dichas expresiones sean constitutivas de los delitos regulados en los artículos 205-ss del Código Penal».
«En el caso de autos –recoge la sentencia– no se está imputando un delito concreto, sino realizando una crítica política. No existe otro ánimo que el de reprochar la actuación de los dirigentes del consistorio municipal y de una manera indirecta de la empresa favorecida por la subvención, pero no se entiende que se rebase el derecho a la libertad de expresión constitucionalmente reconocido». «Debemos añadir –continúa el auto–, pues no se puede obviar en casos como el que nos ocupa, que el contrapeso y control que pueden hacer los medios de comunicación, con la información y la crítica, a poderes del Estado se encuentra dentro del juego de nuestra democracia. En estos casos quedan amparadas por las libertades de expresión e información no sólo críticas inofensivas o indiferentes, ‘sino otras que puedan molestar, inquietar o disgustar».
«En definitiva, en nuestro caso se aprecia que no concurre el ‘animus infamandi‘, como elemento subjetivo del tipo, necesario para entender que se ha cometido un delito de calumnias; e igualmente, a tenor de la doctrina expuesta, la ponderación de derechos en conflicto y el contexto en que se producen los hechos, éstos no reúnen los presupuestos necesarios para estimar que constituyan un delito de injurias, por no concurrir un ánimo de menospreciar u ofender que rebase la crítica referente a asuntos de interés público», subraya el auto.
Así, la magistrada del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zaragoza expone que «se entiende el malestar de la empresa Inversiones Empresariales Ebro, pero los hechos que denuncia, por más que le hayan ofendido o le hayan causado algún tipo de perjuicio, no resulta acreditado que sean constitutivos ni de un delito de injurias graves con publicidad o de calumnias, ni de un delito de revelación de secretos, ya que no se ha producido ningún apoderamiento, modificación o utilización de papeles, mensajes, correos o datos reservados, que afecte a la intimidad de la mercantil referida y pueda colmar los requisitos objetivos y subjetivos del tipo referido».
Foto: Los periodistas de ‘AraInfo’, Chorche Tricas e Iker González, junto a sus abogados, José Manuel Marraco y César Fernández, en los juzgados de Zaragoza | Autora: Dora Díaz (AraInfo)