Lo harán tanto si son prácticas remuneradas como si no lo son. Afecta a más de 300.000 personas que tienen contratos de prácticas no laborales.
A partir del 1 de octubre de 2023 los becarios cotizarán a la Seguridad Social, tanto si son prácticas remuneradas como si no lo son. Es el principal cambio que se anticipa a la entrada en vigor del Estatuto del Becario. Estos son los principales cambios que introduce:
- Las empresas que acojan a becarios deben darlos de alta en la Seguridad Social. Es un cambio importante que podría afectar a más de 300.000 personas que tienen contratos de prácticas no laborales en nuestro país. Hasta ahora, sólo los estudiantes con prácticas remuneradas o con algún tipo de ayuda cotizaban por contingencias comunes. Con esta nueva medida se beneficiarán también los becarios que no cobran.
- La cotización establecida para las prácticas no remuneradas se establece en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales.
- La mayor parte de las cotizaciones corre a cargo del Estado. En concreto, el 97% de las cotizaciones de los alumnos lo aporta el Estado.
- Cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados. Es decir, cada hora trabajada por los becarios computará en su vida laboral.
- La base de cotización para las prácticas formativas remuneradas será la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7 (el correspondiente a auxiliares administrativos).
- Para las prácticas formativas no remuneradas, la base de cotización será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización del Grupo 8 (oficiales de primera y segunda) por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural.
- El periodo de prácticas puede extenderse hasta un máximo de dos años.
- Las empresas deben dar de alta o de baja en la Tesorería de la Seguridad Social a los becarios en un plazo máximo de diez días.
- Los becarios y estudiantes en prácticas no tendrán derecho a desempleo. Tampoco a la formación profesional ni al Fondo de Garantía Social (FOGASA)










