La aprobación del llamado “Decreto Dignidad” este pasado verano por parte del gobierno italiano ha abierto un intenso debate dentro y fuera de la sociedad italiana sobre los usos y normas que rigen en las relaciones laborales. La nueva ley cuestiona partes importantes de las políticas sociales y económicas que vienen aplicando en Europa a partir de la firma del Tratado de Maastricht.
En Italia ha habido fuertes reacciones de las grandes empresas; algunas de ellas han amenazado con abandonar su producción en Italia; por su parte, varios de los medios tradicionales han acusado al “Decreto Dignidad” de fascista. Veamos cuáles son sus aspectos fundamentales:
– Se reduce la duración máxima de los contratos temporales de 36 a 24 meses y se restablece el principio de causalidad en la contratación temporal a partir del primer año de vigencia del contrato. Esta temporalidad sólo podrá prorrogarse cuando existan circunstancias temporales y objetivas que lo justifiquen.
– Se incrementa la indemnización por despido de los contratos temporales y se penaliza el uso abusivo de estos contratos, mediante la cotización adicional a la Seguridad Social del 0,5 puntos por cada prórroga del contrato.
– Se penaliza la deslocalización de empresas hacia el extranjero, ya que sanciona a aquellas que habiendo recibido ayudas de la Administración abandonen el territorio italiano. Habrán de devolver las ayudas vinculadas a inversiones productivas y si trasladen su actividad fuera del país cinco años después de concluídas las ayudas, se prevén multas de entre dos y cuatro veces el beneficio recibido, con un interés de hasta cinco puntos porcentuales.
– Pretende la prohibición de la publicidad de las apuestas deportivas y juegos de azar. Con excepción de las loterías nacionales, la norma prohíbe toda publicidad de apuestas y juegos de azar, a través de cualquier medio, incluyendo eventos deportivos, culturales o artísticos, transmisiones de televisión y radio, prensa diaria y periódica, publicaciones en general, vallas publicitarias e Internet.










