La sentencia le impone una orden de alejamiento de la víctima e indemnizarla con 13.000€ por daños morales.
El Juzgado Penal número 14 de Barcelona ha impuesto una condena de un año de prisión al fotorreportero Jordi Martín por los delitos de acoso y lesiones sobre Clara Chía, pareja del exfutbolista Gerard Piqué. También le impone órdenes de alejamiento y prohibición de aproximación y comunicación a la denunciante durante un año y medio y a pagarle una indemnización de más de 13.000€ por daños morales y gastos sanitarios de la víctima.
El juzgado ha considerado probados tanto el acoso como las lesiones y en su resolución señala que «el aluvión de actos de vigilancia, persecución, referencias en las redes sociales, y demás descritos, solamente puede ser calificado como de actitud intimidatoria, generando el consiguiente amedrentamiento y desasosiego en la destinataria de tales actos». Añade que el reportero cometió acoso al seguirla «de forma insistente y reiterada» y agrega que «la gravedad de la conducta desplegada por el acusado, es incuestionable, tanto por los efectos indeseables que sobre la vida de la perjudicada existieron, quien solamente retomó un tiempo la tranquilidad por la existencia del cese forzado de la conducta al habérsele impuesto medidas cautelares, como por la sintomatología derivada de ello».
Es importante que la sentencia considera acoso a «las vigilancias y persecuciones constantes, la cercanía física, e incluso la utilización de redes sociales» y afirma que las actuaciones del condenado «no se limitaron a actos puntuales o esporádicos, sino que tuvieron constancia y vocación de permanencia en el tiempo, y de hecho se prolongaron por diez meses con absoluta intensidad».
«Una persona que hostiga de manera constante a otra, que en definitiva la persigue hasta el punto de hacerle insufrible su existencia cotidiana, y que percibe de manera clara, que ella modifica sus hábitos de conducta, para evitar su contacto forzado, es evidente que se representa la posibilidad de que eso pueda generar una alteración importante en ella, cuando menos en la esfera psíquica de la persona, e incluso con reflejo en lo físico, y pese a ello, aceptó los eventuales resultados, y no dejó de acometerla», añade la sentencia.
			


		
		
		





		