El Tribunal Constitucional atiende la demanda contra el “decretazo” de la Junta de Andalucía y suspende la aplicación de los artículos que permitían que las empresas privadas pudieran gestionar las televisiones y radios municipales, emitir publicidad institucional en emisoras “piratas”.
Como apuntábamos ayer y adelantaban muchos medios de comunicación el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite -por unanimidad- el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno español contra dos artículos del decreto de la Junta de Andalucía para la mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
Aunque el decretazo andaluz ya está en vigor, la decisión del Constitucional impone la suspensión provisional, al menos durante los próximos cinco meses, de varios artículos que permitían que las empresas privadas pudieran gestionar las emisoras de televisión y radio de los ayuntamientos, además de eliminar la prohibición de emitir publicidad institucional en emisoras piratas. Esas radios no tienen el título preceptivo para emitir, lo que suponía su regularización encubierta de las “piratas”.
Como denunciara el Sindicato de Periodistas de Andalucía (SPA), la FeSP y un nutrido grupos de organizaciones del mundo de la comunicación esta ley contradice principios básicos del derecho a la información y es una clara promoción de la concentración de medios; algo rechazado por toda la comunidad europea por representar un claro atentado contra la libertad de expresión y varias libertades democráticas.
Los magistrados del Constitucional han acordado trasladar la demanda y los documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado, así como al Parlamento y a la Junta de Andalucía, para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes.










