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Los rectores universitarios se manifiestan en contra del Estatuto del Becario

La Crue y sus adláteres temen que el fin de la explotación de sus estudiantes retraiga la oferta de prácticas en las empresas.

Aunque aún no se conoce el texto definitivo del prometido y largamente esperado Estatuto del Becario, y como era previsible -ya que habían condenado el proyecto desde el primer momento- este sábado la conferencia de rectores (Crue Universidades Españolas) se ha sumado a la CEOE y se ha manifestado rotundamente en contra de ese proyecto que ultiman el Gobierno y los sindicatos, CCOO y UGT por considerar que el modelo que se plantea hará disminuir la oferta de prácticas universitarias.

La Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), que desde hace años viene exigiendo la regulación de las prácticas en las empresas y denunciado de forma reiterada sus abusos y malas prácticas, con la debida prudencia no se manifiesta hasta conocer el texto firme de la ley.

Sin embargo, no ha ocurrido así con la Crue ni con la Red de Fundaciones Universidad-Empresa que ya han manifestado que se oponen “frontalmente al anuncio realizado por el Ministerio de Trabajo sobre el nuevo “Estatuto del Becario”, y expuesto las razones de esa oposición frontal.

Los rectores señalan que estas prácticas son un asunto “estrictamente académico”; dicen que “no entendemos por qué razón sindicatos y patronal tienen que pactar su régimen jurídico”. Algo que es de difícil sustentación cuando en muchas empresas la ocupación de puestos estructurales por los supuestos “becarios” ha distorsionado gran parte de las relaciones laborales y de la producción.

Pero, según el documento de las universidades, el nudo de la oposición “radical” está en el “establecimiento de una compensación obligatoria por los gastos en que pueda incurrir el estudiante en prácticas. Se trata de una previsión inédita en nuestro Derecho y cuya consecuencia inmediata será la disminución dramática del número de empresas y, sobre todo, de entidades públicas dispuestas a acoger estudiantes en prácticas. Además de todo ello, la valoración de tal compensación generará con toda seguridad una gran complejidad y dificultades añadidas a la gestión ordinaria de las prácticas.”

Es seguro que dará lugar a una consideración aparte por parte de los representantes de los trabajadores la afirmación de la Crue con respecto a ellos: “No se cuestiona su capacidad (de los sindicatos y la del Ministerio de Trabajo) para fijar la frontera entre lo que son prácticas académicas y lo que no lo son por configurar un verdadero y propio contrato de trabajo. Pero, una vez establecida esa frontera, nada tienen ya que disponer sindicatos y patronal respecto del régimen jurídico de las prácticas académicas. Eso es un asunto exclusivamente académico cuya competencia reguladora recae en el Ministerio de Universidades y en las propias universidades.”

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