La sentencia condena a La Vanguardia por vulnerar los derechos económicos y morales de una fotógrafa al vender una foto sin autorización.
Una sentencia de la Audiencia de Barcelona considera la fotografía periodística como obra fotográfica y por lo tanto, sujeta a los derechos de autoría correspondientes, rompiendo los criterios seguidos hasta ahora por los tribunales, que no le daban ningún valor. Esta resolución es resultado de la demanda interpuesta por la fotoperiodista Roser Vilallonga contra el diario por el que había trabajado, La Vanguardia, por el uso inapropiado de una fotografía que Vilallonga había hecho cuando estaba en activo.
El caso se refiere a una fotografía hecha por Vilallonga del expresidente de la Generalitat Jordi Pujol, con ocasión de su anuncio sobre la regularización de unas deudas con Hacienda derivados de la herencia de su padre. La imagen fue tomada el 1 de agosto de 2014 en Bolvir de Cerdanya, donde uno de los hijos de Pujol tenía una casa y desde el exterior se veía Pujol en una de las habitraciones del inmueble. La fotografía fue publicada el día siguiente, sábado 2 de agosto, en la portada del diario. El año 2021, sin conocimiento de Vilallonga, La Vanguardia cedió la fotografía para la portada del libro Jordi Pujol, entre el dolor i l’esperança, una entrevista del periodista Vicenç Villatoro publicada por Edicions Proa.
A pesar de que aparecía una referencia a la autoría de la fotografía, la cesión se hizo sin comunicarlo a la autora ni pedirle autorización. Villalonga, a través del abogado Josep Cruanyes, presentó una demanda contra el diario, que fue desestimada en primera instancia, en una sentencia ahora revocada por la Audiencia de Barcelona. Esta resolución fue presentada el 7 de noviembre pasado en el marco de un debate sobre fotoperiodismo en el VII Congreso de Periodistas catalanes, en el que participó Cruanyes i al que pertenece la imagen que ilustra esta información.
El litigio se ha centrado en el concepto «de obra fotográfica» y en los derechos que esto genera para los autores. La sentencia de la Audiencia establece claramente que «en el supuesto que nos ocupa, estamos ante fotografías que merecen la consideración de obras fotográficas, no se trata de una captación automática de la realidad (…) sino que el encuadre, la luz, la disposición de los objetos y de las personas suponen una composición personal e individual de su autor que transciende a la mera realidad, decisiones creativas y libres del mismo autor que representa la forma en la que el autor expresa esta realidad».
Hasta ahora, los jueces habían considerado la fotografía periodística como «mera fotografía», sin ningún valor creativo e intelectual detrás y desestimaban las demandas. Este fue el argumento del magistrado que trató la cuestión en primera instancia. Cruanyes explica que, en esta ocasión, el tribunal ha tenido en cuenta la Directiva europea sobre la cuestión –del año 2005– y la jurisprudencia dictada en consecuencia por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que reconoce el mérito creativo e intelectual de la fotografía periodística.
Así, en la sentencia, los magistrados afirman que «creemos que la obra refleja la personalidad de su autor. No deja de ser la obra de una fotoperiodista en busca de una imagen con la que ilustrar una noticia con gran trascendencia pública; ahora bien, si estimamos que no se trata de una simple fotografía sino de una obra fotográfica, es porque la misma presenta aspectos que van mucho más allá de los meramente estéticos. Así, no se trata de una simple fotografía con la que se haya encontrado la autora, sino una fotografía “buscada”, esto es, conseguida después de un trabajo para averiguar el posible paradero del personaje y de espera al hecho que el personaje se encontrara en posición adecuada para poder obtenerla».
Estima también la resolución judicial que «la cesión se realizaba para una finalidad completamente diferente de aquella por la que se hizo la obra fotográfica. Por lo tanto, al hacer esta cesión sin el consentimiento de la autora, la demandada infringió sus derechos». Cruanyes destaca esta cuestión porque por primera vez «se reconoce que la fotógrafa ha tenido la posibilidad de determinar la imagen». Esto supone, afirma el abogado, «un cambio total de jurisprudencia». Los jueces establecen en la sentencia que «se han infringido por la demandada los derechos económicos y morales de la demandante sobre su obra fotográfica» y la condenan al pago de 3.500 euros.










