Corrige una decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y le señala que los efectos de la sentencia que reconoció la relación laboral deben extenderse a los efectos de poder lucrar la pensión de jubilación».
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha reconocido el derecho a acceder a la jubilación anticipada de quien había trabajado durante doce años, supuestamente, por cuenta propia, pese a que existía un vínculo laboral entre él y la empresa.
El TSJ, en su fallo considera probados que el empleado estuvo trabajando a jornada completa como autónomo para una empresa desde 1998 hasta 2010, año en el que fue despedido. Un juzgado de Algeciras había revisado su caso y calificado el cese de improcedente y declarado la existencia de una relación laboral. Es decir, determinó que formaba parte de la plantilla.
Así informa el digital Cinco Días, que señala que Tras la sentencia, la compañía le readmitió, pero solo cotizó por él 261 días. En octubre de 2011, el trabajador solicitó que se le reconociera la pensión de jubilación anticipada. No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la petición porque tenía 10.916 días cotizados, mientras que el mínimo fijado por ley es de 10.950.
El TSJ revoca esta decisión al considerar que se ha cumplido el tiempo marcado por la ley para acceder a la prestación. En este sentido, hace referencia a la sentencia en la que se reconoció que era un falso autónomo y subraya que los efectos de esta declaración judicial «también deben extenderse a los efectos de poder lucrar la pensión de jubilación».
Asimismo,el TSJ computa como tiempo cotizado a la Seguridad Social el año que el demandante pasó en el servicio militar obligatorio, por lo que se alcanza el mínimo de días para poder acceder a la jubilación anticipada.










