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El teletrabajo por la epidemia y los derechos de los trabajadores

El digital “lamarea.com” ha publicado una entrevista con el abogado laboralista Sergio Maldonado, perteneciente al Col·lectiu Ronda, en el que se responden algunas de las dudas surgidas ante las recomendaciones del Gobierno para adoptar el teletrabajo como contribución a frenar la expansión del coronavirus.

Ante de las recomendaciones del Gobierno para adoptar el teletrabajo como contribución a frenar la expansión del coronavirus son muchos los trabajadores que se preguntan cómo pueden verse afectadas sus condiciones de trabajo y cuáles son las responsabilidades del empresario.

El digital “lamarea.com” ha publicado una entrevista con el abogado laboralista Sergio Maldonado, perteneciente al Col·lectiu Ronda.

 Estas son algunas de sus respuestas:

– ¿Puede la empresa imponer el teletrabajo?

– Sí, siempre que exista causa justificativa de tal imposición, relacionada así con el diagnóstico positivo de alguna persona del centro de trabajo, o persona del mismo que conviva con alguien que ha sido diagnosticado positivo de Covid-19. De forma habitual, el teletrabajo no puede ser impuesto por las empresas pero en este caso entendemos que la imposición respondería al deber empresarial de proteger la salud y seguridad de sus empleados.

– En situación de teletrabajo, ¿puedo cobrar menos, por ejemplo en plus de transporte?

– No existe regulación al respecto. Si hay una imposición empresarial no tendría sentido que se redujera la retribución, si bien el punto de vista de la empresa será el de no abonar un concepto que tiene justificación en la movilidad de la persona. Pero es una situación que requeriría profundo análisis jurídico por si existen situaciones particulares reguladas en convenio colectivo, o bien condiciones más beneficiosas de carácter colectivo. 


– ¿Tengo derecho a negarme a acudir al lugar de trabajo por temor a un contagio?

– Dependerá de si hay medidas aplicadas sobre ese centro de trabajo o no. La mera creencia o temor no autoriza a ausentarse del puesto de trabajo. La ausencia por estar determinada por la autoridad pública una medida de confinamiento en una población o en una zona concreta que afecte sí podría ser causa de exoneración de acudir al centro de trabajo para evitar el contagio.

¿Está la empresa obligada a proveer material higiénico adecuado?

Sí, de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales, esta es una de las obligaciones comprendidas en la obligación empresarial de garantizar la salud y seguridad de sus empleados. 

¿Qué ocurre si me contagio, qué tipo de baja se considera a efecto legal? 

– Se considerará baja médica por incapacidad temporal derivada de contingencia profesional, con derecho a percepción de prestación de incapacidad en el 75% de la base reguladora de seguridad social desde el primer día de baja. 

– Si el contagio se produce en el espacio de trabajo, ¿puede considerarse enfermedad profesional o accidente laboral?

– Sí, se ha determinado ya por el gobierno que se considerará contingencia profesional. 

Entrevista completa: https://apuntesdeclase.lamarea.com/reportajes/guia-de-dudas-laborales-bajo-el-coronavirus/

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