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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El TC ampara a un trabajador despedido por pedir la mediación del Comité de Empresa

Pleno derecho del trabajador para acudir a sus representantes legales ante una decisión injusta de la empresa.

El Tribunal Constitucional ha amparado , mediante una sentencia de la magistrada María Luisa Segoviano, a un trabajador despedido por la empresa Elecnor, hecho ocurrido dos semanas después de que éste acudiera al presidente del comité de empresa para que intermediara en una reclamación por lo que consideraba un cambio injusto de condiciones laborales, en agosto de 2021. La empresa había modificado el cuadrante de guardias y con un margen muy escaso de días le había cambiado una guardia en Gran Canaria por otra en la isla de Lanzarote.

La corte de garantías admitió el recurso ante su trascendencia al no haberse pronunciado con anterioridad sobre la posibilidad de aplicar o extender la garantía de indemnidad a los supuestos de reclamaciones ante quienes ejercen la representación legal de los trabajadores, para que intermedien con la empresa, dentro de sus funciones reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores. 

Publico.es” publica que el Juzgado de lo Social 6 de Las Palmas de Gran Canaria dio la razón al trabajador y determinó que la decisión de la empresa tuvo causa directa en la reclamación del trabajador que acudió a su comité de empresa para la defensa de su derecho. Por todo ello, entendió que se había vulnerado el derecho a la indemnidad del trabajador y, por tanto, su despido fue nulo, es decir, cuando el despido es inválido y la empresa debe abonar los salarios atrasados y readmitir al empleado. 

La empresa recurrió y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias lo estimó, revocando la sentencia, declarando el despido improcedente (es diferente al despido nulo) e instando a la mercantil a readmitir al trabajador o a indemnizarlo. La sentencia consideraba que la garantía de indemnidad no puede aplicarse en el caso concreto, pues no considera represalia el despido.

La sentencia concluye que «estamos ante una queja o reclamación puntual extrajudicial que además es dirigida a la representación legal de los trabajadores que luego la traspasa a la empresa. En definitiva, una mera reclamación», indicaba el fallo.

https://www.publico.es/politica/tribunales/reclamar-comite-empresa-podra-causa-despido-constitucional-amplia-garantias-trabajadores.html?utm_medium=newsletter&utm_campaign=captacion&utm_content=hoy&segment=registrados&tpcc=nl_hoy0525&pnespid=VuVx70UG7jgbzFCM_ZWMS11V_hVl0KYlol5XELoIbYzKkH86Vcrg1tP8v0oLg6GYPnbyWFiD

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