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Requeridas Atresmedia y Mediaset por fomento del odio

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha realizado un requerimiento a Atresmedia y Mediaset para que en sus programas tipo magacín y tertulias eviten la emisión de contenidos que puedan suponer incitación al odio, respeten el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas y el deber de diligencia en la comprobación de la veracidad de la información.

Así informa la CNMC en su web señala que “este requerimiento se produce a partir de la denuncia presentada por el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) mediante el cual se canalizaron unas quejas presentadas por un particular sobre el tratamiento informativo dado a un tercero inicialmente sospechoso, y posteriormente exculpado, en relación con la desaparición y asesinato de un menor en Almería el pasado mes de febrero. Las imágenes se emitieron en Antena 3, La Sexta y Telecinco.

El tratamiento informativo de los sucesos que despiertan interés en la sociedad no debe incluir hipótesis o conjeturas sobre posibles culpables cuando se identifica a estos o se dé información que permita identificarlos. Tampoco deben difundir rumores, especulaciones o informaciones no contrastadas. Ni siquiera cuando forme parte de un contenido de entretenimiento y no meramente informativo.

Para evitar este tipo de hechos, la LGCA prohíbe la emisión de contenidos que puedan incitar al odio por cualquier circunstancia personal o social. Además, la LGCA reconoce el derecho de recibir información en cuya elaboración se haya respetado el deber de diligencia en la comprobación de la veracidad de la información.

Ante esta situación, la CNMC ha requerido a Atresmedia y a Mediaset con el fin de que adopten las medidas oportunas para que seadecúen los contenidos de todos sus programas a las exigencias de la Ley. La CNMC les advierte de que los operadores de televisión han de buscar el justo equilibrio entre su derecho a la libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a la difusión de información veraz y a la protección de los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen de las personas, pues el primero no tiene un carácter absoluto.

En el caso de repetirse tal tratamiento informativo en ocasiones análogas podría incoarse un procedimiento sancionador por el incumplimiento de las obligaciones que impone la LGCA a los prestadores de los servicios audiovisuales (artículo 4)”. 

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