El nuevo texto del código deontológico del Sindicato dos Jornalistas (SJ) de Portugal aprobado en el último congreso de la organización:
1. El periodista debe relatar los hechos con rigor y exactitud e interpretarlos con honestidad. Los hechos deben ser comprobados, oyendo las partes con intereses atendibles en el caso. La distinción entre noticia y opinión debe quedar bien clara a los ojos del público.
2. El periodista debe combatir la censura y el sensacionalismo y considerar la acusación sin pruebas y el plagio como graves faltas profesionales.
3. El periodista debe luchar contra las restricciones en el acceso a las fuentes de información y los intentos de limitar la libertad de expresión y el derecho de informar. Es obligación del periodista divulgar las ofensas a estos derechos.
4. El periodista debe utilizar medios leales para obtener información, imágenes o documentos y prohibir abusar de la buena fe de quien sea. La identificación como periodista es la regla y otros procesos sólo pueden justificarse por razones de incontestable interés público y después de verificada la imposibilidad de obtener información relevante por los procesos normales.
5. El periodista debe asumir la responsabilidad de todos sus trabajos y actos profesionales, así como promover la pronta rectificación de las informaciones que resulten inexactas o falsas.
6. El periodista debe rechazar las prácticas periodísticas que violen su conciencia.
7. El periodista debe utilizar como criterio fundamental la identificación de las fuentes. El periodista no debe revelar, incluso en juicio, sus fuentes confidenciales de información, ni irrespetar los compromisos asumidos, excepto si lo utilizan para canalizar informaciones falsas. Las opiniones deben ser siempre asignadas.
8. El periodista debe salvaguardar la presunción de inocencia de los inculpados hasta que la sentencia transite en juicio. El periodista no debe identificar, directa o indirectamente, a las víctimas de delitos sexuales. El periodista no debe identificar, directa o indirectamente, menores, sean fuentes, sean testigos de hechos noticiosos, sean víctimas o autores de actos que la ley califica como crimen. El periodista debe prohibirse humillar a las personas o perturbar su dolor.
9. El periodista debe rechazar el trato discriminatorio de las personas en función de sus ascendentes, el color, el origen étnico, idioma, lugar de origen, religión, convicciones políticas o ideológicas, educación, situación económica, condición social, edad, sexo, género u orientación sexual.
10. El periodista debe respetar la privacidad de los ciudadanos, excepto cuando se trata del interés público o la conducta del individuo contradiga, manifiestamente, valores y principios que públicamente defiende. El periodista se obliga, antes de recoger declaraciones e imágenes, a atender a las condiciones de serenidad, libertad, dignidad y responsabilidad de las personas involucradas.
11. El periodista debe rechazar funciones, tareas y beneficios susceptibles de comprometer su estatus de independencia y su integridad profesional. El periodista no debe valerse de su condición profesional para informar sobre asuntos en que tenga interés personal.
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