facebook twitter youtube

Absuelto de enaltecimiento del terrorismo en Facebook

El Tribunal Supremo ha corregido la doctrina que había aplicado con anterioridad sobre el delito de enaltecimiento del terrorismo mediante mensajes difundidos en las redes sociales y, en consecuencia, ha anulado la sentencia de un año de prisión y seis de inhabilitación absoluta que había impuesto la Audiencia Nacional a un acusado. Los magistrados consideran que en este caso prevalece el derecho a la libertad de expresión.

En noviembre de 12016 la Audiencia Nacional condenó a un joven por varios mensajes que había subido en 2012 a su perfil en Facebook, en los que puso el logotipo de la organización terrorista ETA, una fotografía de presos de los GRAPO y unos encapuchados quemando una bandera de España, entre otros mensajes. El acusado negó ser el autor y dijo que alguien había hecho un uso indebido de su contraseña para colgar esos mensajes, pero el tribunal le condenó.

El Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, afirma que para que se cometa el delito de enaltecimiento del terrorismo debe existir una actuación que suponga apoyar al autor de un acto terrorista o que se incite a cometerlo, lo que no ocurre en este caso.
«Una cosa es proclamar, incluso vociferar, lo que el sujeto ‘siente’, es decir sus deseos o emociones, exteriorizándolos a ‘rienda suelta’, y otra cosa que tal expresión se haga no para tal expresión emotiva sino, más allá, para la racional finalidad de procurar que el mensaje, al menos indirectamente, mueva a otros a cometer delitos de terrorismo», se indica en la sentencia.”

Con esta sentencia, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo corrige la doctrina que había aplicado en enero último para condenar a César Strawerry, líder del grupo Def con Dos, al que impuso un año de prisión y seis años y seis meses de inhabilitación absoluta por el delito de humillación a las víctimas del terrorismo, por seis tuits que publicó hace años en los que ironizaba sobre el atentado contra el almirante Luis Carrero Blanco, ETA y los GRAPO.

La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), entre cuyos fundadores está la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), ha difundido un comunicado en el que aplaude esta sentencia y vuelve a pedir que sea derogado el delito de enaltecimiento del terrorismo tal como está regulado actualmente en el Código Penal, porque «es incompatible con la normativa internacional de Derechos Humanos» y provoca autocensura y desinformación de la ciudadanía.

http://libertadinformacion.cc/la-pdli-aplaude-la-sentencia-del-supremo-que-corrige-la-doctrina-strawberry/

Texto completo de la sentencia (pdf.)

Etiquetas:

Comunicados

La patronal de Prensa Diaria insiste en mantener una ridícula subida salarial en la negociación del convenio colectivo

La AMI propone incrementos de entre el 0,5% y el 1,4% para 2026/27, inaceptable planteamiento que cronifica la precariedad que hace años que arrastra el sector. La Asociación de Medios de Información (AMI) insiste en su ridícula propuesta en la mesa negociadora del nuevo Convenio Colectivo estatal de Prensa Diaria y mantiene una actitud que […]

leer más
igualdad
periodistas a la pieza
en red
press
efj
ifj
creative commons
Federación de Sindicatos de Periodistas, FeSP
Calle Roger de Llúria, 5 5º 1ª - 08010 Barcelona
Teléfono: 934 127 763 — Fax: 934 127 763
Correo electrónico: contacto@fesperiodistas.org