El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado por unanimidad el recurso presentado por el Col.egi de Periodistes de Catalunya (CPC) contra un acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña de 14 de enero de 2014 que prohibió el acceso de las cámaras de televisión en los pasillos de la sedes judiciales, una decisión que fue muy contestada por los periodistas que cubren la información judicial.
Dicho acuerdo reconocía el derecho de las cámaras de televisión y de fotos a estar presentes en las vistas orales pero restringían su presencia en los pasillos.
“Los pasillos u otras dependencias de ese edificio no son fuentes de información de acceso general, pues más allá de los locales en los que se desarrollan las actuaciones públicas, el derecho de acceso tiene un carácter instrumental, es decir, paso para llegar a aquellos locales”, dicen ambas sentencias.
Tras su deliberación de este martes, informa “confilegal.com” la Sala Tercera del alto tribunal, reunida en Pleno, establece que las limitaciones realizadas por el órgano de gobierno del TSJ de Cataluña no conculcan el derecho a la información, como argumentaban los recurrentes.










