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Acoso laboral en COPE Cantabria

 Una redactora de COPE Cantabria ha decidido acogerse a una salida negociada con la empresa y dejar su puesto de trabajo en esta emisora. La trabajadora, identificada en la sentencia como “D.ª Concepción” había denunciado ante sus superiores, hace tres años, que sufría acoso laboral; a partir de allí comenzó su periplo por los juzgados.

 En este transcurso se le han sumado cuatro sentencias favorables de lo Social; en tres de ellas se declaró la nulidad de su despido, por la cuarta se anuló su traslado forzoso a la emisora de COPE enLa Rioja. La redactora llevaba en la empresa desde 1988, era la de mayor antigüedad en la redacción de Informativos con cargo de redactora jefe; fue despedida por primera vez en noviembre de 2012, con el pretexto de pérdidas de la empresa; justificación no reconocida por la justicia.

 En la primera sentencia la juez, entre otros razonamientos señala que el artículo 24.1 de la Constitución ‘recoge la prohibición de que el empresario pueda adoptar medidas de represalia derivadas de actuaciones del trabajador encaminadas a lograr la gestión de sus intereses legítimos, ya sea en una fase judicial, ya sea en una fase previa’.

 Además, en la sentencia que anuló el traslado forzoso de esta trabajadora a Logroño se subraya que Cope no había justificado la elección de esta trabajadora entre otros para aplicarle esa movilidad geográfica.

Con referencia a su pretendido forzado traslado a La Rioja esa sentencia recoge que los magistrados han entendido que la redactora fue despedida “por haber denunciado y reclamado contra un acoso de su inmediata superiora”, y que uno de los jueces consideró que “la empleadora decidió enviar a la actora a Logroño por razones ajenas a una debida organización empresarial”.

En todos las cosas la empresa recurió los fallos y prolongó la situación de la trabajadora hasta el presente en que ya se veía obligada a restituirle su puesto de trabajo. Incalificable…

http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/226782/sentencia-tsj-cantabria-604-2013-de-26-de-julio-despido-nulo-vulneracion-de-la-garantia-de-ind

 

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