La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado que todos los ciudadanos que asistan a los plenos de los ayuntamientos pueden grabar el contenido de los mismos, aunque no pertenezcan a medios de comunicación autorizados, en base a los derechos fundamentales de libertad de expresión e información y que la prohibición podría constituir una censura previa.
Los magistrados del alto tribunal se pronuncian de este modo sobre una norma del Ayuntamiento canario de Mogán que establece en su reglamento orgánico municipal que los medios de comunicación no autorizados, los concejales y el público en general no pueden efectuar grabaciones de imagen y sonido sin la autorización de la presidencia del Pleno. Esta disposición ha habia sido anulada en primera instancia, ante una denuncia ciudadana.
El Tribunal Constitucional entiende que la libertad de expresión y el derecho a la información no tiene otros límites para su ejercicio que los señalados en la Constitución.
La sentencia del Supremo señala, asimismo, que las sesiones plenarias de los ayuntamientos deben ser públicas y que se no puede restringir el derecho de la ciudadanía a su directo e inmediato conocimiento, salvo que las sesiones hayan sido declaradas reservadas. Siempre de forma excepcional y si hay motivos justificados para ello.
El alto tribunal también recuerda de las libertades de expresión e información son de interés general con el objeto de asegurar la existencia de una sociedad democrática; lo que no sería posible sin una opinión pública libre.










