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También Uruguay aprueba su Ley de Medios

El pasado 22 de diciembre y por amplia mayoría parlamentaria la Cámara de Diputados del Uruguay convirtió en ley en el proyecto de Servicios de Comunicación Audiovisual con el que busca «establecer la regulación de la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual» con criterios de «pluralismo, diversidad e interés público».

El texto, de 186 artículos y que deberá ser reglamentado por el Poder Ejecutivo en los próximos 120 días,.

La ley, que fue elogiada –entre otros– por el ex relator de Naciones Unidas para la Libertad de Expresión Frank La Rue, entiende «por servicio de comunicación audiovisual a un servicio que proporciona una oferta estable y permanente de señales de radio o televisión» y busca la «promoción del pluralismo y la diversidad», junto a la «no discriminación».

La ley destaca que «la potestad del Estado de regular los servicios de comunicación audiovisual debe entenderse en el marco de su obligación de garantizar, proteger y promover el derecho a la libertad de expresión en condiciones de igualdad y sin discriminación, así como el derecho de la sociedad a conocer todo tipo de informaciones e ideas».

«El ejercicio de las facultades del Estado frente a los medios de comunicación debe hacer posible el más amplio, libre e independiente ejercicio de la libertad de expresión y nunca será utilizado como una forma de censura indirecta», recalca el texto

Asimismo, apunta que la nueva ley debe «garantizar el acceso universal, así como el uso de los servicios de radiodifusión abierta y gratuita de radio y televisión como parte de una estrategia integral para lograr el objetivo de asegurar la inclusión social de toda la población y el ejercicio de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República».

La norma aprobada declara que los servicios de comunicación «constituyen uno de los principales medios de información social, permiten el ejercicio del derecho a comunicar y a recibir información para el ejercicio pleno de la libertad de expresión de la ciudadanía, la difusión de valores como la identidad y la diversidad cultural y el apoyo a la educación, componiendo un sistema esencial para promover la convivencia, la integración social, la igualdad, el pluralismo y los valores democráticos».

Por otro lado, regula la titularidad de los medios y busca evitar los monopolios y oligopolios; propone que los propietarios de medios paguen un canon por el uso del espectro; multas de distinto calibre por infracciones; impulsa la producción nacional y limita la emisión de imágenes violentas.

El artículo 51 concreta que «es deber del Estado instrumentar medidas adecuadas para impedir o limitar la existencia y formación de monopolios y oligopolios en los servicios de comunicación audiovisual, así como establecer mecanismos para su control”.

El artículo 55 avanza en esa dirección y regula que «el total de suscriptores de las empresas de televisión para abonados autorizadas en todo el territorio nacional no podrá superar el 25% (veinticinco por ciento) del total de hogares con televisión para abonados de todo el país».

«El total de suscriptores de las empresas de televisión para abonados autorizadas en todo el territorio nacional no podrá superar el 35% (treinta y cinco por ciento) del total de hogares con televisión para abonados de cada territorio donde existan otras autorizaciones o licencias de menor alcance», agrega la ley y sentencia que «en ambos casos el total de hogares con televisión para abonados se determinará conforme a los datos del último censo de población del Instituto Nacional de Estadística».

Además, limita la publicidad a un máximo de 15 minutos por hora; y establece un nuevo horario de protección al menor, desde las 6 a las 22 horas..

Según el artículo 106 del proyecto, las personas jurídicas aspirantes a titular de un servicio de comunicación audiovisual deberán cumplir, como mínimo, requisitos como «no ser filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras, ni realizar actos, contratos o pactos societarios que permitan una posición dominante del capital extranjero en la conducción de la persona jurídica licenciataria».

Además,

Su texto asegura que se creará un Consejo de Comunicación Audiovisual que podrá sancionar a los medios e incluso revocar sus licencias según las faltas que cometen. Tendrá cinco miembros, uno elegido por el presidente y cuatro escogidos por dos tercios de los integrantes del Parlamento. Si el Parlamento no consigue esa mayoría para designarlos, entonces también los elegirá el presidente.

También establece que una persona física o jurídica no puede ser titular, total o parcial, de más tres empresas de radio o televisión abierta, ni de más de seis licencias para prestar servicios de televisión por cable.

Asimismo, regula que el 60% de la programación de los canales y radios deberá ser de producción o coproducción nacional y 30% tendrá que ser realizado por productores independientes de la propia emisora. Los canales de televisión deberán emitir al menos dos horas de programas de ficción a estrenar por semana. Las radios deberán emitir un 30% de música nacional.

Se prohíbe la participación de niños en publicidades de cualquier producto perjudicial para la salud o que afecten su dignidad o «integridad psicológica o social» y establece una cláusula «de conciencia» para los periodistas, que podrán negarse a participar en la emisión de contenidos «que hayan sido sustancialmente modificados sin su consentimiento».

Consultar la ley en:  http://www.telegrafo.com.ec/cultura/medios/item/camara-de-diputados-aprueba-ley-de-medios-en-uruguay.html

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