El pasado 29 de agosto, dentro del paquete de medidas que contempla el proyecto de la nueva Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, Interior ha deslizado en el Consejo de Ministros la posibilidad de aplicar fuertes multas a los medios de comunicación que no sean portavoces de la línea informativa del Gobierno en situaciones de emergencia.
Según informan distintos medios, las previstas sanciones pueden ir de los 30.001 hasta los 600.000€ en los casos en que el departamento de Fernández Díaz –que es quien tendría la potestad al respecto- advierta «resistencia, negativa y obstrucción a colaborar con las autoridades competentes en la difusión de órdenes, instrucciones e informaciones en situaciones declaradas de emergencia de interés nacional.»
En la calificación de faltas que se propone, sería «muy grave» la negativa de la prensa a difundir información oficial cuando se declare «estado de alerta, excepción y sitio» o cuando se produzcan «catástrofes que afecten a varias comunidades» autónomas.
Asimismo, el proyecto recoge que «en situaciones de emergencia los medios de comunicación social vendrán obligados a colaborar con las autoridades competentes respecto a la divulgación de informaciones dirigidas a la población y relacionadas con dichas situaciones».
A bote pronto podemos pensar cómo hubiera influido en la información de los medios una norma de estas característica en casos como el del Prestige, los grandes incendios forestales comunes otros años, o la huelga de controladores aéreos. La pregunta es ¿cuáles serán los límites a su capacidad de sanción que se impondría el Ministerio de Interior?.










