La Audiencia Nacional ha absuelto o condenado a leves penas a los acusados del asedio al Parlament catalán, para los que la Fiscalía pedía cinco años y medio de cárcel por un delito contra las instituciones del Estado.
Los dos magistrados que firman la sentencia conocida ayer, Manuela Fernández de Prado y Ramón Sáez Valcárcel, en la exposición de motivos hacen una expresa mención a función de los medios de comunicación. Concretamente, en una motivación con escasos precedentes, consideran que los medios de comunicación privados, al no abrirse a la difusión de la expresión de la ciudadanía, serían parte de las razones que empujan a esos ciudadanos a buscar otros canales para ejercer su legítima libertad de expresión
«Cuando los cauces de expresión y de acceso al espacio público se encuentran controlados por medios de comunicación privados, cuando sectores de la sociedad tienen una gran dificultad para hacerse oír o para intervenir en el debate político y social, resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación si se quiere dotar de un mínimo de eficacia a la protesta y a la crítica, como mecanismos de imprescindible contrapeso en una democracia que se sustenta sobre el pluralismo, valor esencial, y que promueve la libre igualdad de personas y grupos para que los derechos sean reales y efectivos, como enuncia la Constitución», expresan.
«Conviene hacer notar», prosigue la resolución, «que la protesta suponía la defensa de la Constitución y de sus contenidos básicos. No trataban de cambiar el marco de relaciones jurídico-políticas, sino plantear que se estaba operando un vaciamiento de los derechos fundamentales y hacer resistentes las garantias de los derechos».










