El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia han atendido la demanda sindical interpuesta contra la Televisión de Galicia por su decisión, adoptada en enero pasado, de permitirse revisar el correo electrónico del personal y los archivos de los servidores de sus empleados e incluso de los colaboradores que utilicen ordenadores y móviles corporativos.
Además, la televisión autonómica gallega “se reservaba el derecho de monitorizar y comprobar, de forma aleatoria, cualquier sesión de acceso a internet iniciada por un usuario dentro de la red” de la CRTVG. Sin su autorización expresa, los trabajadores tampoco podían entrar en las instalaciones de la empresa con equipos informáticos particulares como “ordenadores portátiles, discos duros o tabletas”.
Los jueces del Superior gallego han declarado la nulidad de esas normativas contenidas en esa resolución en la que se pretendía establecer esa normativa restrictiva y abusiva de uso de los sistemas de información.
Los sindicatos denunciaron la decisión del ente público de aprobar esa norma sobre el uso de los sistemas informáticos y otra sobre la vestimenta y apariencia de los periodistas, medidas que interpretaban como una nueva muestra de la censura.










