La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha obligado al Comité Intercentros de la Radio Televisión de Andalucía a modificar su composición, y ha declarado ilegal el artículo 59.3 del IX Convenio Colectivo de la empresa, por vulnerar el principio de proporcionalidad que establece el Estatuto de los Trabajadores.
Los servicios jurídicos del Sindicato de Periodistas de Andalucía (SPA) habían recurrido la composición del máximo órgano sindical de la RTVA por entender que la fórmula establecida en el convenio -que prima la representatividad de los sindicatos mayoritarios, en detrimento de las organizaciones sindicales minoritarias- rompe el debido principio de proporcionalidad.
El nuevo Comité Intercentros, constituido hoy en sustitución del anterior anulado por la Audiencia Nacional, estará integrado por 5 representantes de CCOO, 5 de UGT, 1 de CGT, 1 de CSIF y 1 del Sindicato de Periodistas de Andalucía. El nuevo comité tiene por delante la negociación del X Convenio Colectivo, que deberá estar firmado antes del próximo mes de septiembre, fecha en que decae su ultraactividad.
En la demanda de conflicto, redactada por el abogado José Manuel Herrera, el SPA impugnaba la anterior constitución ya que la convocatoria correspondiente no correspondía al presidente saliente ni al sindicato más votado sino que el Intercentros es un órgano de segundo grado y por tanto sus representantes han de ser elegidos por los delegados de personal y miembros de comités de empresa. Asimismo denunciaba que la redacción sobre la composición del comité intercentros, tal y como estaba recogida en el convenio colectivo, al parcelar la circunscripción, rompía el principio de proporcionalidad que establece el Estatuto de los Trabajadores.
La Audiencia Nacional ha fallado a favor del SPA en ambas demandas. En sus fundamentos de derecho, la sentencia estima que “la legitimación para elegir a los miembros del comité intercentros compete exclusiva y excluyentemente a los miembros de los comités o delegados electos, lo que no ha sucedido de ningún modo”. Asimismo declara que “la composición del comité intercentros debe ajustarse a lo dispuesto en al rt.63.3 del ET, guardando la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente, tal y como reclama el SPA”.










