Distintos portales recogen que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su reunión del pasado 12 de febrero ha declarado que la prestación de servicios de un periodista como participante en tertulias radiofónicas de la Cadena SER, tiene naturaleza laboral; confirmando así la sentencia del Tribunal Superior de Madrid, de 2012, que fue recurrida por la empresa.
A criterio de la Sala, concurren las notas características del contrato de trabajo en quien intervenía con regularidad y de forma continuada desde hacía años en distintos programas de la emisora, percibiendo retribución fija mensual primero y últimamente retribuido por cada colaboración, pese a cobrar a través de una sociedad de la que el periodista era administrador único.
Entre 1994 y el 2011 la relación entre empresa y colaborador fue constante y fluida. En julio de 2011 la cadena de radio decide dejar de contar con él, y el colaborador decide reclamar su condición de trabajador por cuenta ajena y que se reconociera el despido improcedente.
La sentencia de primera instancia había decidido que la jurisdicción laboral no era competente para dirimir el conflicto, ya que se trataba de una relación mercantil. Ante ello el trabajador recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó la sentencia que ahora ha confirmado el Supremo y que sienta jurisprudencia.
Es decir que es un antecedente interpretativo vinculante para futuras reclamaciones de las mismas características. La sentencia solo reconoce la existencia de relación laboral, pero no se pronuncia sobre el despido que debe ser analizado por el juzgado de instancia.
Los expertos del blog laboral Siga comentan que “la realidad es muy terca. Y los falsos autónomos pueblan nuestro mercado laboral, vestidos ahora con la supuesta elegancia del micro emprendedor. Una relación habitual de prestación de servicios, con una retribución constante y periódica, controlada en cierto grado por la empresa y que se incardina en la actividad que esta habitualmente desarrolla es una relación laboral.
El trabajador no estuvo aquí muy afortunado disimulando sus percepciones a través de una sociedad (ya la Agencia Tributaria y la Seguridad Social arreglarán cuentas con él y con su empleadora en función del cambio de perspectiva de la relación); la empresa, que es la que tiene la responsabilidad y el poder de decidir el tipo de relación configurada con quien le presta o produce servicios, fue todavía más torpe. Aunque quizá no es una cuestión de torpeza sino de coste de oportunidad. Probablemente haya despedido en estos años a muchos tertulianos tratados como trabajadores autónomos. Todos los que no hayan reclamado en tiempo y forma han perdido la indemnización y avalado la forma de actuar de la empresa, por lo que los costes de la mala praxis están más que rentabilizados.”
Comentarios: http://reformalaboral.blogsiga.net/index.php/tertulianos-opinando-por-cuenta-ajena/
La sentencia en: http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6562171&links=tertuliano%20de%20radio&optimize=20121204&publicinterface=true










