Radiotelevisión de Castilla-La Mancha (RTVCM) ha sido condenada a pagar a sus 400 trabajadores unos atrasos salariales correspondientes a los últimos cinco años, porque en 2009 incrementó los sueldos sólo el 0,8%, de acuerdo con su interpretación del convenio colectivo, y no el 2,1% que había registrado de incremento el Índice de Precios al Consumo (IPC).
En enero de 2010, cuando esta radiotelevisión autonómica estaba dirigida por Jordi García Candau, la empresa incrementó el salario base en el 0,8% porque éste había sido el aumento del IPC desde diciembre de 2008 a diciembre de 2009. CC.OO y UGT recurrieron judicialmente esa decisión, porque el convenio colectivo establece que los salarios subirán de acuerdo con el IPC del año, y éste fue del 2,1% entre enero y diciembre de 2009.
En abril del año pasado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dio la razón a los trabajadores. La empresa recurrió, pero no ha tenido éxito porque el Tribunal Supremo ha rechazado sus argumentos y ha confirmado la sentencia condenatoria.
Los magistrados explican en su resolución que el abogado de RTVCM no cumplió con los requisitos que exige la ley en estos casos y, además, pretendía que el Supremo revisara la interpretación del convenio colectivo que hizo el TSJ autonómico cuando esto sólo puede hacerlo el tribunal de instancia al que recurrieron los comités y no el Supremo al estudiar el recurso de casación.










