La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó el pasado 11 de julio la ley que regula el derecho de rectificación y respuesta ante publicaciones de los medios de comunicación, sin limitar el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa.
La nueva normativa fue aprobada con el voto favorable de 68 de los 84 escaños parlamentarios, y será aplicable a todos los medios: periódicos, televisión, radio y digitales.
Todos los partidos coincidieron en que la ley no atenta contra el trabajo de los medios de comunicación y los periodistas y contó, en un proceso previo de consultas, con el respaldo de medios, gremios de periodistas y otros profesionales.
El objeto de la ley «es regular el ejercicio del derecho de rectificación o respuesta como protección de los derechos al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en concordancia con el irrestricto ejercicio de la libertad de expresión y de información».
Podrá ejercer ese derecho la persona natural o jurídica que «se considere perjudicada por una información o noticia que no corresponda a hechos ciertos, en la que se utilicen términos o expresiones agravantes u ofensivas publicadas o difundidas por un medio de comunicación, provenientes de terceros o por espacios de campos pagados».
La ley permite a esas personas afectadas “exigir la inserción gratuita de la correspondiente rectificación o respuesta en el mismo medio de comunicación, en similar forma en que fue comunicada o publicada», según el texto.
Aclara que «en ningún caso el ejercicio del derecho de rectificación o respuesta podrá ser interpretado, utilizado o considerado como limitación a los derechos de la libertad de expresión y de información consagrados en la Constitución (salvadoreña) y tratados internacionales, en todos sus alcances».
También aclara que no habrá lugar al derecho de rectificación cuando «se emitan opiniones, ideas o juicios de valor, particularmente que provengan o se debatan en materia política, literaria, artística, histórica, científica, religiosa, profesional o deportiva, vertidos a través de un medio de comunicación, salvo que en ellos se utilicen términos o expresiones agravantes u ofensivas».
En los casos en que no se conceda el derecho de rectificación y respuesta, el reclamante podrá acudir, primero, a los juzgados de paz y, si éstos no resuelven, a los de lo civil.
El presidente salvadoreño, Mauricio Funes, envió el jueves pasado al Parlamento dos observaciones sobre esta Ley.
En la primera, el mandatario considera limitante que la ley establezca que las rectificaciones no podrán exceder de 500 palabras en medios escritos y de un minuto en medios electrónicos y propone a la Asamblea que “en ningún caso el espacio y tiempo de duración de la respuesta o la rectificación deberá ser menor al de la publicación o información difundida que haya causado el agravio”.
Asimismo, considera que “no es correcto establecer responsabilidades directas en los proveedores” de internet por publicaciones como foros, blogs y otros de cuyos responsables se desconozca el domicilio”, y propone que en estos casos “los obligados a otorgar el derecho de rectificación o respuesta serán las personas naturales o jurídicas responsables del blog o publicación de que se trate, siempre y cuando intervengan específicamente en dichos contenidos”.










