El Tribunal Supremo se ha pronunciado, el pasado 12 de julio, a favor de la legalidad del Reglamento de desarrollo de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a determinados aspectos la comunicación comercial televisiva.
El citado Real Decreto había sido recurrido por Mediaset alegando que el desarrollo reglamentario se extralimitaba imponiendo reglas que van más allá de la propia ley y de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual, y solicitando la anulación de buena parte de su articulado.
Especialmente del concepto de “hora de reloj” (12 minutos) para establecer el límite publicitario, la autopromoción, las telepromociones, el patrocinio y las comunicaciones comerciales en la retransmisión de eventos deportivos. Afirmando que esa interpretación es más neutral, dota de mayor seguridad jurídica a anunciantes y cadenas, facilita el control y garantiza en mayor medida la protección de los intereses de los espectadores.
Partiendo de la naturaleza de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual como norma de mínimos, el TS considera que el Gobierno está legitimado para introducir normas más estrictas en la Ley General de la Comunicación Audiovisual y que en ningún caso el Reglamento va más allá, indebidamente, de lo que establece la propia Ley.
Contra el recurso de Mediaset se personaron tanto la Abogacía del Estado como la Asociación Española e Anunciantes (AEA) y la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC).
La sentencia considera ajustado a derecho, y por motivos similares, el desarrollo reglamentario en materia de patrocinio y de colocación de la publicidad en la retransmisión de eventos deportivos, dando así la razón a la Asociación de Usuarios de la Comunicación, a la Asociación Española de Anunciantes y a la Abogacía del Estado en su oposición al recurso.










