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Derecho a la Información en la Argentina

 

Como consecuencia del pleno funcionamiento de la Ley de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de Argentina, desde pasado noviembre funciona en aquel país la Defensoría del Público de Comunicación Audiovisual. Sus funciones son similares a las de nuestros escasos consejos audiovisuales autonómicos pero con mayor capacidad de intervención.

La Defensoría aspira a una amplia participación de la ciudadanía en la vigilancia de los medios, para lo cual su titular, la periodista Cynthia Octaviano, está realizando desde principios de año una gira por todo el país para informar a las comunidades locales cómo ejercer sus derechos.

Unos de los mensajes distribuidos, que copiamos más abajo, informa al respecto.

“Todos los realizadores de radio y de televisión deben respetar tu Derecho a la Comunicación y a la Información, garantizados en la Constitución Nacional, en tratados internacionales y en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

La Defensoría del Público, un organismo creado con la sanción de esa norma que tiene la obligación de defender esos derechos, presenta algunas situaciones que pueden motivar tu reclamo.

Discriminación: Cuando consideres que se promueve o incita el trato discriminatorio por motivos de origen étnico o nacional, de religión, sexo, género u orientación sexual, aspecto físico, nacimiento, presencia de discapacidades, idioma, opiniones políticas o de otro tipo.

Contenidos en horario indebido: Si consideras que lo que has visto o escuchado entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche no era apto para todo público.

Violencia simbólica: Cuando se transmitan mensajes que contengan violencia simbólica contra las mujeres o se promueva un tratamiento basado en estereotipos que atentan contra la dignidad y la igualdad.

Accesibilidad: Si la televisión te discrimina al no incluir los sistemas de accesibilidad que indica la ley (lenguaje de señas, subtitulado oculto o audio descripción).

Protección a la niñez y adolescencia: Si eres niña, niño o adolescente y te parece que no hay programas para ti en la tele o en la radio.

Cuando una publicidad dirigida a los chicos, chicas y adolescentes los incite a comprar productos explotando su inexperiencia y credulidad.

Publicidad indebida: Si en una publicidad de bebidas alcohólicas omitieron la leyenda obligatoria “Beber con moderación. Prohibida su venta a menores de 18 años”.

Si has visto alguna publicidad de cigarrillos emitida entre las 8 de la mañana y las 10 de la noche, o en la que participaren niños, niñas o adolescentes o se los aliente a fumar.

Cuando consideres que una publicidad promueve la violencia, la discriminación en sus distintas formas o comportamientos dañinos para la salud o el ambiente.

Idioma: Cuando no puedas acceder a la programación en el idioma del pueblo originario al que perteneces y entiendas vulnerados tu identidad y valores culturales.

Si te interesa ver programas en otro idioma pero no se emiten con subtítulos o doblados, tal como dispone la ley.

Acceso: Cuando creas que se limita la libertad de expresión y el acceso a la información pública y a la comunicación plural.

Si perteneces a una organización social con un proyecto de radio o televisión comunitaria pero no puedes acceder a una frecuencia.

Explotación sexual: Cuando se transmitan mensajes e imágenes pornográficas que promuevan la explotación sexual y atenten contra la dignidad.

Señales abiertas: Si te interesa ver la programación gratuita de la Televisión Digital Abierta pero tienes dificultades para acceder a ese servicio.

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