La Sala Primera del Tribunal Constitucional, el pasado treinta de enero, ha declarado ilegítimo el uso de cámara oculta en la investigación periodística. Concluye así el caso de la productora de El Mundo que grabó con esta técnica imágenes luego utilizadas denunciar en un program el intrusismo en las profesiones relacionados con la salud.
Un juzgado de Valencia, en su momento, falló que no existía violación de los derechos a la intimidad y a la propia imagen por entender que la cámara oculta es una técnica del periodismo de investigación; pero el Tribunal Supremo –primero- y, ahora, el Tribunal Constitucional han enmendado ese fallo y consideran que se produjo una intromisión ilegítima en los derechos a la imagen y a la intimidad.
La sentencia reitera que una intromisión de este carácter en los derechos a la intimidad y a la propia imagen de la persona sólo será legítima cuando se trate de una información de relevancia pública (relevante para la formación de la opinión pública), y que para que esa técnica resulte admisible requiere que la afectación de dichos derechos resulte adecuada, necesaria y proporcionada para la realización constitucional del derecho a la libertad de información. Y así considera que “… allí donde quepa acceder a la información pretendida sin necesidad de colisionar con los derechos referidos, queda deslegitimada, por desorbitada o desproporcionada, aquella actividad informativa innecesariamente invasora de la intimidad o la imagen ajenos.”
Considera que en este caso que motivó la denuncia tal filmación era innecesaria ya que hubiera sido suficiente realizar entrevistas a los clientes para llegar a los mismos resultados y sostiene que “… aun cuando la información hubiera sido de relevancia pública, los términos en que se obtuvo y registró, mediante el uso de una cámara oculta, constituyen en todo caso una ilegítima intromisión en los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen.”










