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Propiedad intelectual de los periodistas

El pasado 31 de agosto, el Gobierno alemán remitió a su Parlamento un Proyecto de Ley de Modificación de su Ley de Propiedad Intelectual (Gesetzentwurf eines Siebenten Gesetzes zur Änderung des Urheberrechtsgesetzes) con la finalidad de otorgar un nuevo derecho a favor de los editores de prensa en relación a los servicios de agregación, indexación y referencia de noticias que hacen empresas como Google News o por Yahoo! Noticias.

En sus fundamentos el proyecto habla de un “nuevo derecho” obligado por la aparición de fórmulas de difusión de esa información abarcando los llamados “derechos afines, conexos o vecinos” a los que son, propia y tradicionalmente, derechos de autor.

Lo que silencia la información difundida por los medios españoles es que este proyecto de ley marca que este nuevo derecho es paralelo a los derechos de los autores (los periodistas) y su correspondiente “remuneración equitativa”. Además que le está otorgando a los editores algo que hasta ahora no tenían, pero siempre al margen de los derechos ya existentes para los autores.

El abogado Sergio Balañá, director del Departamento de Propiedad Intelectual, Lupicinio Abogados International Atroneys, en un artículo publicado en el digital “lawyerpress” el pasado 16 de enero señala que “Esos “otros derechos de propiedad intelectual” son un conjunto de derechos reconocidos a favor de sujetos distintos del propio autor y cuya finalidad no es otra que la de proteger determinadas “prestaciones” (que no “obras”) por motivos de naturaleza heterogénea. Así, según los casos, dichos derechos protegen ya sea prestaciones que no alcanzan la categoría de “obra” en el sentido del TRLPI por no revestir un nivel de creatividad suficiente (i.e. artistas intérpretes y ejecutantes o también creadores de meras fotografías) prestaciones de carácter no creativo pero necesarias en el proceso de comunicación o difusión de las obras (i.e. entidades de radiodifusión) o prestaciones de otro tipo donde lo que verdaderamente se protege es la realización de la correspondiente inversión (productores de fonogramas, productores de grabaciones audiovisuales o realizadores de determinadas producciones editoriales). En este tercer grupo de prestaciones se encuadraría en Alemania el mencionado derecho conexo a favor de los editores de prensa, si finalmente el proyecto de ley mencionado llega a buen puerto.

De acuerdo con el texto remitido al Parlamento Alemán, el derecho a favor de los editores de prensa se configura como un derecho exclusivo (por oposición a los derechos de simple remuneración) que permite a los editores de prensa autorizar o prohibir la puesta a disposición del público de sus contenidos editoriales, siempre y cuando dicha puesta a disposición se realice con fines comerciales en el entorno de Internet. Los conceptos “editor de prensa” y “contenido editorial” son conceptos normativos y quedan por ello expresamente definidos en el proyecto de ley.

Se trata de un derecho transmisible y de duración determinada, contemplándose un plazo de protección por un período de un año tras la publicación de los contenidos editoriales de que se trate. El derecho se configura sin perjuicio de los derechos de los autores, para quienes se contempla un derecho de remuneración equitativa, del mismo modo que, por último, el proyecto de ley también contempla el establecimiento de un límite (en la forma de una excepción) al derecho conexo a favor de los editores de prensa en lo relativo a la puesta a disposición de dichos contenidos cuando ésta se realice sin fines comerciales, todo ello sin perjuicio de la aplicación en todo lo demás del sistema general de límites (excepciones y limitaciones) recogido en la Ley Alemana de Propiedad Intelectual.”(*)

* El destacado es nuestro.

El artículo completo en: http://www.lawyerpress.com/news/2013_01/1601_13_004.html

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