La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en el que acoge el recurso interpuesto por Acció Cultural del País Valencià (ACPV) y anula las resoluciones de la Generalitat valenciana de 2007 que imponía el cese de las emisiones de la emisora autonómica catalana Tv3 en la Comunitat Valenciana y le imponía una sanción de 300.000 euros.
El recurso de la entidad cultural era contra laa sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que había decidido mantener la resolución de la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y Comunicación, que impuso ese cese de emisiones y posteriormente la sanción monetaria. Para el TS, «la difusión de aquellas emisiones televisivas más allá de los límites territoriales de la Comunidad Autónoma de Cataluña era y es sin duda lícita».
El organismo ha adoptado esta decisión al entender que las resoluciones impugnadas por ACPV han sido dictadas por órganos de una administración que no era competente para sancionar las conductas objeto de litigio. En este sentido, apunta que esta conclusión no implica declarar la «licitud» de la conducta de la entidad recurrente sino «exclusivamente la falta de competencia de la administración autonómica para sancionarla», lo que implica la declaración de nulidad de estas decisiones.










