Ayer, 24 de julio, los diputados del congreso del Estado de Colima , México, aprobaron por unanimidad la iniciativa de Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico en ese estado.
La nueva ley manifiesta en su preámbulo que «Busca garantizar también el ejercicio de un periodismo independiente, crítico y equilibrado, como un elemento esencial para la consolidación de la democracia, la participación política informada y la rendición de cuentas».
En sus 7 capítulos y 31 artículos, aborda temas como la libertad de expresión, el derecho a la información, cláusula de conciencia, acceso a fuentes informativas, derecho a no revelar fuentes de información y protección a los comunicadores que, por el ejercicio del periodismo, puedan encontrarse en una situación de peligro de vida, a fin de salvaguardar no sólo la integridad de los periodistas, sino también la de su familia.
Se establece que el estado deberá garantizar a los medios de información el ejercicio pleno de las libertades para el acceso a las fuentes informativas y a los gobernados el derecho a recibir información veraz e imparcial.
Además, garantiza el ejercicio de un periodismo independiente, crítico y equilibrado, como un elemento esencial para la consolidación de la democracia, la participación política informada y la rendición de cuentas.
La ley establece que el estado deberá garantizar a los medios de información el ejercicio pleno de las libertades para el acceso a las fuentes informativas y a los gobernados el derecho a recibir información veraz e imparcial, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima.
La ley reconoce como derechos específicos inherentes a la naturaleza de la actividad de los periodistas, los siguientes: el secreto profesional; la cláusula de conciencia; el libre y preferente acceso a las fuentes informáticas y los derechos de autor y de firmas.
El periodista, y en su caso, el colaborador periodístico, tienen el derecho jurídico y el deber ético de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información bajo condición, expresa o tácita, de reserva, y en conciencia hayan contrastado y/o documentado la información dirigida al público. La protección de las fuentes informativas constituye una garantía del derecho de los ciudadanos a recibir una información libre, veraz e imparcial.
El secreto profesional establecido por ley comprende que el periodista o el colaborador periodístico no sea citado para que comparezca como testigo en los procesos jurisdiccionales del orden penal, civil, administrativo o en cualquier otro seguido en forma de juicio, que sean competencia y/o jurisdicción estatal, con el propósito de revelar sus fuentes de información o ampliar la información consignada en la nota, artículo, crónica o reportaje periodístico; o en su defecto, si es citado a declarar en una investigación o en algún procedimiento judicial, podrá invocar su derecho al secreto profesional, y negarse en consecuencia a identificar sus fuentes de información.
Que las notas de apuntes, equipo de grabación y de computadora, directorios, registros telefónicos, así como los archivos personales y profesionales; soportes electrónicos y digitales, que pudieran llevar a la identificación de la o las fuentes de información del periodista o del colaborador periodístico, no sean objeto de inspección ni aseguramiento por autoridades administrativas o jurisdiccionales que sean competencia estatal, para ese fin, y no constituirán elemento de delito.
Los periodistas y colaboradores periodísticos podrán negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos y profesionales de la comunicación o a sus convicciones personales en cuestiones religiosas o filosóficas, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio para éstos por su negativa justificada.
En cuanto al derecho de seguridad, cuando un periodista sea privado de la vida por el ejercicio de su profesión, en acciones de alto riesgo, el familiar que acredite mejor derecho, recibirá un apoyo económico por mil 200 salarios mínimos vigentes, el cual deberá ser cubierto por el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, y se entregará en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha del fallecimiento.
En caso de agresión, atentado, privación de la libertad o secuestro, que dejen alguna secuela, los periodistas gozarán de los beneficios del sistema estatal de salud que les garantizará el propio Estado.










