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La reforma encubierta

El BOE publicado el pasado sábado ha destapado que había muchas minas ocultas para los trabajadores en la última reforma anunciada por el presidente del Gobierno en el Congreso de los Diputados.

Una de ellas, ahora develada por el BOE es la reducción de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). El Gobierno apela al eufemismo de señalar que «Se articulan medidas encaminadas a preservar la viabilidad financiera del Fogasa, en la línea de las funciones para las que fue concebido». 

En la práctica, es que este organismo desde ahora solo pagará el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y hasta un máximo de 120 días de sueldo pendientes por el importe de salarios pendientes de pago a los trabajadores a causa de insolvencia de la empresa o concurso de acreedores.

Idéntico criterio se aplicará en casos de indemnizaciones por despido que no pueda desembolsar el empresario en casos de sentencia, auto, acta de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores. 

Hasta antes del decreto del sábado, El Fogasa cubría esos salarios hasta una cantidad que no superara tres veces el SMI diario y se pagaba hasta un máximo de 150 días pendientes de cobro

El SMI de este año está fijado en 641,40€; es decir que solo podrá llegar a cobrar hasta 1.282,80€; cuando hasta el viernes el tope era de 1.924,20€.

El Fogasa, hasta la fecha, pagaba el límite máximo de un año, sin que el sueldo diario (base del cálculo) excediera del triple del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El Gobierno impone ahora que sólo se aporte desde el Estado el doble del salario mínimo.

En los procesos concursales, al margen de lo que se pueda pactar, las indemnizaciones con cargo al Fogasa se calculará sobre la base de 20 días por año trabajado, con el límite máximo de un año, y sin que la retribución diaria supere el doble del SMI; y no el triple, como figuraba en la ley hasta ahora. 

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