La Asociación de Periodistas de Almería informa en su web que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de El Ejido, ha sobreseido de forma provisional al responsable de la ya desaparecida Ejido Televisión, y los periodistas Pilar López, María Jesús Díaz y José F. Pérez, por un presunto delito de calumnias por el que los demandaba actual alcalde de El Ejido, Francisco Góngora Cara, quyien acusaba a Ejido TV, de haberlo calumniado al imputarle delitos de corrupción urbanística y cohecho.
La jueza a cargo de esa demanda ha concluido que «En el presente caso de autos, en los vídeos emitidos en los programas de televisión local, se informaba sobre el pelotazo urbanístico dado por el querellante Sr. Góngora siendo concejal del Ayuntamiento de El Ejido, al disponer de información privilegiada, y que el dinero que ganó con ese pelotazo urbanístico no lo declaró a hacienda, asimismo se decía que compró unos locales comerciales a precio irrisorio, pero en esos programas emitidos, no se le imputaba al querellante la comisión de ningún delito, no existiendo por tanto, el ánimo de difamar al querellante, sino que se pone en conocimiento del público las actividades empresariales o comerciales del querellante, y el beneficio obtenido por esas actividades, no existiendo, por tanto, el elemento subjetivo y finalista del tipo del delito de calumnias.
Es decir, no existe el propósito de atentar al honor y a la fama del querellante, puesto que para que así sea, la imputación ha de ser falsa, subjetivamente inveraz, bien porque se haya llevado a cabo a sabiendas de su inexactitud, bien porque se haya procedido con desprecio absoluto hacia la verdad y en el presente caso, no concurren estos requisitos”.










