El TSJ dice que los hechos “no son susceptibles de integrar” el mencionado delito ni hay pruebas de “posible origen delictivo”.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha absuelto el pasado julio a la periodista del diario “Huelva información” Raquel R. R. del delito de revelación de secretos al que había sido condenada por la Audiencia de Huelva al considerar que los hechos supuestamente probados en los que se basó la sentencia “no son susceptibles de integrar” el mencionado delito ni tampoco hay pruebas del “posible origen delictivo o ilícito de la información recogida en los artículos periodísticos”.
Los magistrados de la Sala Civil y Penal fundamentan la absolución de la periodista en el hecho de que la sentencia dictada por la Audiencia “no contiene ninguna referencia concreta, no ya en los hechos probados, sino tampoco en sus fundamentos jurídicos, al posible origen delictivo o ilícito de la información recogida en los artículos periodísticos”, lo cual es “imprescindible” para configurar el delito de revelación de secretos.
El tribunal de la Audiencia sostuvo que la acusada debía conocer por su profesión que los datos sumariales son de naturaleza reservada, salvo para las partes intervinientes, “por lo que necesariamente tuvo que ser consciente de su procedencia ilegítima, con independencia del procedimiento por el que llegaran a su poder”.
En este punto, los integrantes de la Sala del TSJA insisten en que una cosa es que la periodista supiera del carácter reservado de los datos publicados, “y otra muy distinta que fuera consciente de la ilicitud de su obtención”, lo que debía acreditarse y no solo fruto de “meras conjeturas o suposiciones”. Y concluyen: “lo que en este caso no se acredita”.
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