Las magistradas de la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal sentencian que aporreó a Jesús Rodríguez sin motivo alguno y con ánimo de hacerle daño.
“Sin que ni él ni las pocas personas que le rodeaban estuvieran realizando ningún acto hostil, ni violento, ni agresivo, mediante la defensa lo golpeó de forma que le causó una fractura oblícua de la primera falange de la mano izquierda”. Esta descripción de los hechos probados acordada por la sección décima de la Audiencia de Barcelona sucedieron el 25 de mayo de 2016 en el entorno al Banco Expropiado del barrio de Gràcia ha sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Barcelona (TSJC), y condena al antidisturbio de la Brigada Móvil Daniel M. C. por ‘atentar contra la integridad física [del periodista Jesús Rodríguez], de manera gratuita’ a una pena de dos años de prisión, dos años de inhabilitación y suspensión para el ejercicio de la actividad policial y a una indemnización de 7.265 euros.
De esta manera el TSJC desestima el recurso de apelación con el que se pretendía tumbar la sentencia. Las tres magistradas de la sala d apelaciones descartan todos y cada uno de los pretendidos supuestos en una sentencia de 33 páginas que fue comunicada el pasado viernes al acusado y a Irídia, centro para la defensa de los derechos humanos, entidad que ejerce la acusación popular.”
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