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Las subcontratas ya no pueden hacer contratos temporales en razón del contrato mercantil suscrito

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo determina que la “contratación temporal, por el mero mecanismo del tipo de actividad”, puede poner en peligro de las garantías laborales recomendadas por Europa.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha modificado su doctrina y rechazado -en una sentencia dada a conocer el pasado jueves 24- la limitación temporal de los contratos de trabajo en atención a los contratos mercantiles de las empresas, según informa Europa Press.

El Tribunal Supremo ha establecido que una empresa dedicada a ofrecer la subcontratación de personal a otras empresas no puede tener a su plantilla con contratos temporales bajo el pretexto de vincular estos a la temporalidad de su contrato mercantil del servicio.

La resolución, considerada como «muy relevante» por otros magistrados, cambia la doctrina vigente desde los años noventa y alerta de que mantener plantillas temporales en empresas de limpieza o call-center, por ejemplo, puede «llevar a situaciones de puesta en peligro de las garantías buscadas por el Derecho de la Unión Europea».

La sala de lo social decidió en pleno hace unos días aceptar la propuesta de la magistrada Lourdes Arastey estableciendo que, a partir de ahora, el Tribunal Supremo «rechaza la limitación temporal de los contratos de trabajo en atención a los contratos mercantiles de las empresas».

Ya no se admitirá que el contrato de un trabajador de una subcontrata, por norma, dure lo mismo que el servicio que esa empresa prestaba para otra empresa. Para el Tribunal Supremo «resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio debe atender» y «la automatización de esta contratación temporal, por el mero mecanismo del tipo de actividad, puede llevar a situaciones de puesta en peligro de las garantías buscadas por el Derecho de la Unión Europea».

https://www.eldiario.es/economia/tribunal-supremo-tumba-temporalidad-subcontratas_1_6621586.html

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